Salmos 31:24 Esforzaos todos vosotros los que esperáis en Jehová, Y tome aliento vuestro corazón.
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lunes, 3 de enero de 2011
LINEA DE AYUDA PARA VICTIMAS DEL CRIMEN
La Junta de Compensación para las Víctimas de Crimen del Estado de Nueva York funda organizaciones locales especializadas en encontrar la ayuda que las Víctimas necesitan.
Usted puede contactar una agencia de ayuda a las Víctimas en su condado o en los alrededores. Muchas agencias tienen línea caliente de asistencia las 24 horas.
ASISTENCIA FINANCIERA:
La Junta de Compensación para las Víctimas de Crimen del Estado de Nueva York ofrece asistencia financiera a las víctimas inocentes de crimen que sean elegibles.
Nuestra Misión
Contactar Información
Elegibilidad
Beneficios de Compensación
Indemnización Compensatoria
Beneficios de Emergencia
Víctimas de Crimen y Testigos- Usted Tiene Derecho a Saber:
Víctimas/Programas de Asistencia a los Testigos
La Junta de Compensación para las Víctimas de Crimen fue creada bajo el articulo 22 de la Ley Ejecutiva para compensar a las víctimas inocentes de crimen por dineros no reembolsables pagados por su cuenta.
Desde su establecimiento en agosto 1° de 1966, La Junta De Compensación para las Víctimas de Crimen ha proporcionado considerable ayuda financiera a las Víctimas de Crimen y a sus familias pagando los costos no reembolsables por gastos relacionados con el crimen, incluyendo gastos médicos y gastos funerales, perdida de ingresos o ayuda financiera, orientación, gastos por limpieza de la escena del crimen, los costos de reparación o reposición de bienes personales esenciales, los costos razonables de transportación a la corte, y el costo de la residencia o la utilización de los servicios de un refugio para las víctimas de violencia doméstica.
Si usted es una víctima inocente de un crimen ocurrido en el Estado de Nueva York usted puede ser elegible para recibir los beneficios.
Nuestra Misión
Es la misión de Nuestra Junta de Compensación proveer ayuda oportuna, eficiente y compasiva a las víctimas inocentes de crimen; para financiar servicios directos a las víctimas mediante una red basados en programas de la comunidad; y para defender los derechos y beneficios de todas las víctimas de crimen.
Contactar Información
ESTADO DE NUEVA YORK JUNTA DE COMPENSACION PARA LAS VICTIMAS DE CRIMEN LLAME GRATIS:
1-800-247-8035
TTY: 1-888-289-9747
Disponible de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
La Junta de Compensación para las Víctimas de Crimen tiene oficinas en Albany, Buffalo, y Brooklyn.
Albany:
1 Columbia Circle, Suite 200
Albany, NY 12203
518-457-8727
FAX: 518-457-8658
1-800-247-8035
TTY: 1-888-289-9747
Horarios de Oficina
Monday-Friday
9:00 a.m. - 5:00 p.m.
Buffalo:
65 Court Street
Buffalo, NY 14202
716-847-7992
1-800-247-8035
FAX: 716-847-7995
Horarios de Oficina
Monday-Friday
9:00 a.m. - 5:00 p.m.
Brooklyn:
55 Hanson Place
10th Floor
Brooklyn, NY 11217
1-800-247-8035
(718) 923-4325
Horarios de Oficina
Monday-Friday
9:00 a.m. - 5:00 p.m.
Correo electronico:
Información general: cvbinfo@cvb.state.ny.us
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Usted puede ser elegible si:
Usted es la víctima de un crimen que le ha provocado lesiones físicas personales;
Usted es una víctima de privación ilegal de la libertad en primer grado;
Usted en una víctima de secuestro en primer o segundo grado;
Usted es mayor (de 60 años) o incapacitado, víctima de un crimen, que ha sufrido la pérdida o daños de bienes personales esenciales;
Usted es el cónyuge, padre, abuelo, padrastro, hijo, hijastro o persona sobreviviente, dependiente de la víctima que murió como consecuencia directa de un crimen;
Usted es quien ha pagado, o incurrió en los gastos del funeral de una víctima inocente que murió a consecuencia directa de un crimen ( limitado a gastos del funeral solamente); o
Usted es un menor (de 18 años), víctima o testigo de un crimen, o es su padre, madre, tutor o hermano/a.
Si usted es elegible pero es menor de 18 años o incapacitado, la solicitud debe ser diligenciada en su nombre por un pariente , tutor, custodio, comisión o abogado.
Usted es una víctima del delito de acecho.
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LA COMPENSACION SERA OTORGADA SI:
La víctima fue inocente del crimen cometido.
El crimen fue denunciado a la policía dentro de un plazo de una semana o puede demostrarse la razón de la demora.
La solicitud para obtener compensación se presentó dentro del año de la fecha en que se tomó conocimiento del crimen o puede demostrarse la razón de la demora.
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LA COMPENSACION COMPRENDE:
Gastos médicos u otros servicios relacionados, no cubiertos por otros seguros u programas de ayudas.
Ingresos por trabajos o manutención hasta $600 por semana y un total máximo de $30.000.
Gastos funerales hasta $2.000 ($6.000 para crímenes cometidos dentro o después del primero de noviembre de 1.996).
Gastos de rehabilitación ocupacional.
Gastos de asistencia legal.
El costo de reparación o reposición de bienes personales esenciales perdidos, dañados o destruidos como consecuencia directa del crimen, hasta un máximo de $500 (100 máximo por dinero.)
Gastos de transportación para la comparecencia obligatoria ante la corte en conexión con el proceso del crimen.
El costo de la residencia en un refugio para las víctimas de violencia domestica o la utilización de sus servicios.
Para la víctima de un crimen en el cual actuara como buen samaritano, el costo de bienes perdidos, dañados o destruidos, hasta un monto de $5.000 ( una víctima buen samaritano es una persona que fue muerta o herida mientras intentaba impedir un crimen, aprehender legalmente al actor del crimen, o ayudar a un policía a realizar un arresto.)
El costo razonable del funeral de un policía o bombero si muriera a raíz de lesiones recibidas en cumplimento de su deber y como consecuencia directa de un crimen, sin tener en cuenta las dificultades económicas de los sobrevivientes.
El costo de limpieza y seguridad de la escena del crimen hasta por $2.500.
Costos de representación de un abogado ante nuestra junta por un máximo de $1.000.
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USTED PUEDE OBTENER BENEFICIOS DE EMERGENCIA SI:
Se considera que reúne méritos potenciales para obtener compensación y sufriría penurias económicas si no obtuviera un pago inmediato.
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Víctimas de Crimen y Testigos – Usted Tiene Derecho a Saber Que:
Su Departamento de Policía local o su Abogado del Distrito puede explicarle cual es su papel en proceso de la Justicia Penal, las etapas mas importantes del proceso y como obtener información sobre estas etapas.
Hay leyes que lo protegen si usted es amenazado o intimidado por el presunto autor del crimen o por sus familiares o amigos.
Derecho penal
articulo 215
Intimidación a una víctima o testigo
Derecho penal
articulo 240
Hostigamiento
Derecho penal
articulo 215
Presionar o influenciar a un testigo
Derecho penal
articulo 135
Coacción
Si usted proporciona al fiscal su teléfono y domicilio actual es posible que se le notifique:
El arresto del acusado
La comparecencia inicial del acusado ante un funcionario judicial
La excarcelación del acusado mientras continua el proceso judicial
El proceso en la acusación del acusado
La disposición final de el caso
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Directorio de Asistencia a las Víctimas / Testigos
Haga clic aquí para obtener una lista por condados de programas de asistencia a las Víctimas y Testigos.
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Jovenes
Mujer Dios te Ama
Noticias de Inmigracion *comunidadinformada.wordpress.com*
Que hacer en una “redada”
January 31, 2011 by BlDdJ
Que Dios Todo Poderoso los bendiga.
Es inevitable hablar acerca de lo que está sucediendo con respecto a las redadas que se están haciendo aquí en los Estados Unidos, y principalmente en algunos estados del país. Mucha gente que no tiene documentos legales en este país, no sabe que TIENE derechos, aun y siendo arrestado durante una redada. Hermanos y amigos, es muy importante que sepamos qué hacer si por alguna circunstancia somos presas de alguna redada. La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) es una organización privada sin fines de lucro que se dedica a defender los principios de libertad, justicia e igualdad que están basados en la Constitución y la Declaración de los Derechos Civiles. Esta organización se dedica a evaluar todo caso en donde haya abuso de poder(para saber más de esta organización ve a: (www.aclu-nj.org). Esta organización (ACLU), recuerda a todas las personas que vivan en los Estados Unidos y NO tienen documentos legales, están PROTEGIDOS por las leyes y la constitución. Ahora sabemos ¿cuáles son? Y ¿Cómo se ejercen? Aquí les dejo el resto de la información.
CONOSCA SUS DERECHOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
Hermanos les exhorto que oremos por las leyes de inmigración de este país, es muy triste ver que familias están siendo separadas. Hijos de padres que solo han venido a buscar mejores condiciones de vida, se que se están quedando solos. Hace algunas semanas en sábado gigante programa que conduce don Francisco, no pude contener mis lágrimas al ver como una niña mexicana, estaba llorando porque su mama estaba detenida a causa de su estatus legal. La niña no entendía las leyes por su corta edad, lo único que expresaba, mientras sus lagrimas corrían sobre su rostro, era que quería estar con su mama. El llanto de la niña toco a muchos de nuestros corazones. Ahora, ese es un caso de miles que están viviendo en este momento. Amigos, para Dios todos somos iguales, tenemos que partir de este principio.
Que la paz de Dios sea en ustedes.
